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viernes, 31 de agosto de 2012

Una anécdota elocuente


Todos nos quejamos de impuestos altos, de una carga tributaria excesiva y aplastante que no nos deja respirar, pero lo cierto es que nada es absoluto y lamentablemente existe la tendencia a enarbolar esta queja enfáticamente y de forma categórica, pero no todos los contribuyentes están en igual situación, ni perciben la carga tributaria de igual manera, incluso hay algunos cuya queja es realmente cuestionable.





Cierto que hay contribuyentes que reciben un trato fiscal igual cuando su situación es bien distinta comparada con otros contribuyentes, la ausencia o insuficiencia de bonificaciones e incentivos fiscales en la etapa inicial de un negocio es también un agravante y por último el carácter fijo y definitivo(1) de las cuotas mensuales - la cual actúa en la práctica como un impuesto mínimo -, hace difícil el éxito de algunas actividades y pone en desventaja a determinados contribuyentes. Del lado de la Administración Tributaria (ONAT) pudiéramos argumentar lo extremadamente difícil que resulta - con los recursos actuales -, lograr una medición razonable de los ingresos, los gastos deducibles y por ende de la base imponible, lo que posibilita en gran medida la elusión y evasión fiscal mediante la subdeclaración por parte de los contribuyentes.

Para ilustrar lo anterior compartiré con ustedes una experiencia personal. Recientemente disfruté de unas merecidas vacaciones y tuve la oportunidad de ser invitado por un amigo a pasar unos días en una casa arrendada ubicada en cierta playa del este de la capital. Una casa espaciosa de 3 dormitorios por la que mi amigo abonó una tarifa de 60 pesos convertibles (CUC) diarios, unos 1'440 pesos (CUP) diarios.

Toca la casualidad de que al momento de efectuar los trámites de registro del arrendatario, mi amigo no se encontraba y el arrendador se dirige a mí solicitándome actuara en nombre de mi amigo, ya que era un trámite rutinario y cualquiera podía aparecer en el Libro Registro de Arrendamiento. Yo aunque receloso acepté, entregando mi carné de identidad y firmando en el Libro, pero luego me extiende un Recibo de Pago con todas mis señas y demás datos, con la única salvedad de que el escaque del modelo para el importe en cifras y en letras estaba totalmente en blanco. Cuando me negué a firmar el recibo, el señor me miró muy sorprendido de mi actitud, ya que jamás le había sucedido con otro cliente. Yo le argumenté que la ley era bien clara al respecto y que exigía además del registro del arrendatario, la entrega de un recibo debidamente llenado y con una copia para el arrendatario, es decir, para mí. El contribuyente entonces pasó de la sorpresa al disgusto y yo para evitar una confrontación mayor y además dado mi carácter de invitado, le sugerí que para el recibo hablara con mi amigo.

Finalmente mi amigo hizo lo que todos hacen, firmó el recibo y punto en boca. Cuando le pregunté por la copia del recibo me respondió con otra pregunta: ¿Qué copia? Sin comentarios.

Un par de días después el arrendador inició una conversación banal que luego derivó en temas de negocios y tributarios. Este contribuyente se quejaba de lo onerosa de su carga tributaria, pues el debía pagar una cuota mensual muy alta.  Acto seguido le pregunté su modalidad de licencia, me dijo que en Moneda Nacional Vivienda Completa (lógico, nadie es tonto (2)), luego pregunté por la cuantía de la cuota mensual del ISSP, el hombre vaciló un poco y me dio una cifra "más o menos" de $300 (CUP) por habitación. Rápidamente hice algunos cálculos elementales: por las 2 primeras habitaciones se pagan de conjunto $300 y por la tercera $350, para un total de $650 pesos al mes. Seguidamente la comparación lógica de esta cifra con la tarifa diaria de $1440, el resultado es que este contribuyente insatisfecho liquida la cuota impositiva (3) de un mes, con la renta de un día y le sobran $790.

Claro está, este no es todo el impuesto que el contribuyente paga por el ejercicio de su actividad, al final del año debe hacer una declaración jurada de sus ingresos netos y determinar el ISIP a pagar aplicando una escala progresiva, pero ya vimos como se llenan los Recibos de Pagos que son los que finalmente determinan y amparan la cifra de ingresos a declarar.

Ya lo explicamos al inicio, no podemos decir que este sea el caso de todos los contribuyentes, pero les sugiero que cada vez que oigan a alguien afirmar que su carga tributaria es aplastante, háganle un par de preguntas y luego saquen cuentas, quizás puedan contar una historia similar a esta.


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(1) El carácter definitivo de la cuota se hace efectivo cuando al momento de la declaración y determinación del impuesto (ISIP), los pagos mensuales a cuenta del impuesto superan el impuesto calculado según la escala progresiva. El Sistema Tributario vigente no contempla el reembolso de esta cuota diferencial.
(2) Vea en este mismo sitio la entrada titulada: "Arrendador Azul o Verde ¿Un buen negocio?"
(3) La cuota impositiva mínima del ISSP para viviendas completas en CUP es de $100 hasta 2 habitaciones, que se incrementa a partir de la tercera habitación en $50 por cada habitación adicional a la segunda. No obstante, los Consejos de Administración de la localidad tienen la potestad de incrementarla y en este caso se incrementa en 3 veces ($300).



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