¡Bienvenidos!

Estimado visitante y usuario; en este Blog nos encontramos enfrascados en el empeño de enriquecerlo día a día, así que lo animamos a que siga visitándonos y nos brinde sus opiniones y sugerencias en sus comentarios. Muchas Gracias y ¡Bienvenidos!

jueves, 30 de agosto de 2012

En defensa del contador

Los contadores son piezas claves dentro de cualquier sistema tributario, ellos se presentan como eficaces colaboradores de la Administración Tributaria. Muchos países regulan rigurosamente la responsabilidad de los contadores en la revisión y certificación de estados financieros y declaraciones de impuestos, establecen para muchas actividades la obligatoriedad no sólo de llevar registros contables, sino que está contabilidad, su elaboración, revisión y certificación, debe hacerse por contadores profesionales. Pero en Cuba, no es así.




La ley tributaria desde el año 2010 establece la obligatoriedad bajo determinadas condiciones de llevar una contabilidad simplificada y de abrir cuentas bancarias. Concretamente, estipula que toda actividad cuyos ingresos brutos superen los 50 mil pesos anuales, debe llevar registros contables y abrir al menos una cuenta bancaria en algún banco comercial del sistema bancario nacional. Adicionalmente, las actividades siguientes deberán cumplir estos requisitos con independencia del monto de sus ingresos brutos anuales:
  • Elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico.
  • Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio.
  • Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle en punto fijo de venta.
  • Productor vendedor de calzado.
  • Contratistas privados.
Paralelamente dentro de las actividades autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia se encuentra la de "Tenedor de Libros", la cual figura dentro del Régimen Simplificado con el número 80. Curiosamente es la única actividad (junto a la de "Repasador" (1)) que tiene restricciones explícitas para su ejercicio. Su descripción en la ley viene acompañada de una coletilla que reza así "Se exceptúa los contadores y técnicos medios en contabilidad con vínculo laboral en la especialidad". Es decir, que si es ud. un contador que ejerce su profesión vinculado a alguna entidad o institución, pues ud. no puede ser Tenedor de Libros ¡Y punto! El resto de las actividades pueden ejercerse bajo el principio del multioficio, ud. puede ser por ejemplo plomero empleado de una entidad y a su vez disfrutar de una licencia para ejercer la plomería como TCP.

Las razones de esta limitación nunca se han dicho, personalmente no he escuchado, visto o leído nada al respecto, al menos nadie con autoridad a hecho declaración alguna en este sentido, ni siquiera en los innumerables artículos que abordan el tema tributario - muy de moda por estos tiempos - y que inundan la prensa escrita y digital de nuestro país. Si alguien conoce de alguna explicación brindada por la autoridades le agradecería me lo informara en los comentarios de esta entrada.

Sin embargo, el silencio nunca es completo, opiniones y criterios siempre se encuentran. He indagado y preguntado y parece que hay cierto consenso o criterio compartido entre profesionales, empresarios, etc. Las dos razones que más se mencionan son,

Primera: que si se permitiera al contador profesional activo ejercer la actividad, se produciría una migración de profesionales de economía del sector estatal (2) hacia el privado, con consecuencias indeseables para las empresas y entidades del Estado. Discrepo de esta versión, muchos contadores podrían muy bien llevar las dos cosas, estamos hablando de una contabilidad simplificada de pequeños negocios de un sólo propietario. Por otra parte, ¿quién asegura que esta restricción no provoque precisamente el efecto que se quiere evitar? y que ante esta limitación  el profesional con oportunidades para ejercer como privado, pues sencillamente renuncie a su puesto y solicite una licencia.

Segunda: que si no existiera esta restricción, pues los contadores activos utilizarían parte de su tiempo en su puesto de trabajo para dedicarla a la actividad lucrativa que ejercen, empleando recursos de la entidad como computadoras, materiales de oficina, etc. Este segundo criterio excluye al anterior, no obstante parece lógico y tiene sentido pero ¿cuál es la diferencia con el ejemplo del plomero?; o si el caso fuera la actividad de "Programador de equipos de cómputo"; o quizás "Profesor de música y otras artes"; o "Agente de Seguro"; o ... la lista pudiera ser interminable, pero lo que se quiere demostrar es que no se justifica este tratamiento exclusivo de la actividad.

Como ya se mencionó existe otra actividad con restricción similar y es la de "Repasador", pero aquí entran a jugar factores éticos que justifican el excluir a los maestros en activo del ejercicio privado de esta actividad. En Cuba los servicios de educación son públicos y totalmente gratuitos, sería inadmisible éticamente hablando, que durante el día este maestro imparta clases a sus alumnos dentro del plantel escolar y por la noche realice esta misma labor con sus alumnos pero por una tarifa. Cierto también que la restricción no elimina la posibilidad de que esto ocurra, de hecho esto eventualmente sucede y además sin licencia.

Al margen de todo lo expresado hay un punto que resulta aún menos aceptable y paradójicamente es la ausencia de otras limitaciones o restricciones al ejercicio de la actividad de "Tenedor de Libros". Técnicamente cualquier ciudadano de la República de Cuba puede ser "Tenedor de Libros" ante la Administración Tributaria, no se exige título ni certificación, tampoco se exigen años de experiencia o aval de ninguna índole, incluso se acepta hasta que el mismo titular del negocio lleve su propia contabilidad, sin ningún requisito de auditoria o certificación independiente.

Sería interesante y útil conocer la posición al respecto de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba (ANEC). Quizás entre todas estas líneas se encuentre la razón de porqué a pesar de que la Contabilidad Simplificada es obligatoria para las actividades especificadas desde diciembre del 2010, aún no se exige verdaderamente su cumplimiento y existan decenas de miles de titulares de licencias sin contabilidad y sin cuentas bancarias. Quizás también se encuentre el porqué de la rumoreada intención de las autoridades de simplificar aún más, la contabilidad simplificada.


_________________________
(1) Repasador: persona que imparte clases de "repaso" a estudiantes fuera del marco docente e institucional habitual, usualmente siguen los programas docentes pero con mayor rigor e intensidad.
(2) En Cuba las formas de propiedad estatal son mayoritarias en la Economía, más de un 80%.




1 comentario:

  1. estoy totalmente de acuerdo con lo que expresa este artículo, es discriminatoria la ley y poco justa. Por otro lado se debe comenzar a exigir porque cada negocio tenga su cuenta o cuentas bancarias y su tenedor de libros capacitado, que además con esta exigencia se crea una fuente de empleo para los economistas y contadores que tan desfavorecidos estamos en la mayoría de los casos; y en cuanto a si emigrarían de los puesto estatales a los de los privados, esto tiene una solución muy fácil y que no hay que discriminarnos mediante ninguna ley, y es que eleven los niveles de motivación en el sector estatal y los salarios,
    gracias
    soy Alejandro, director económico la empresa X

    ResponderEliminar

Sus comentarios siempre serán bienvenidos, potenciemos nuestras ideas y conocimientos con el debate, la consulta y el intercambio. Si ud. detecta algún error o imprecisión en el contenido de alguna entrada de este Blog, favor de notificarme de inmediato.