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martes, 28 de agosto de 2012

Las Finanzas no son tan simples

Como parte de la “actualización del modelo económico cubano”, la política fiscal y tributaria ocupa un lugar de singular importancia, prueba de ello son las numerosas leyes y regulaciones que en materia tributaria se han promulgado desde finales del 2010 vinculadas al trabajo por cuenta propia [1].

Dentro de estas leyes el Decreto Ley 278 de octubre de 2010 establece un “Régimen especial de contribución a la seguridad social” y a su vez la Resolución no. 286 de 2010 - derogada y modificada luego por la Resolución no. 298 del 2011 – ambas del MFP[2], establecen el procedimiento para el pago de las contribuciones así como, la Resolución no. 34 de 2010 del MTSS[3] regula lo concerniente al procedimiento de afiliación a este régimen especial.

En el marco de estas nuevas regulaciones y el reordenamiento de la legislación tributaria en general, se han pronunciado numerosos espacios mediáticos del espectro nacional con aclaraciones interesantes, útiles y oportunas destinadas tanto a instruir, como a fomentar una cultura tributaria entre la población acorde a los nuevos escenarios. Los articulistas que tratan en sus comentarios y valoraciones estos temas, deben siempre ser muy cuidadosos y observar los tecnicismos, principios y términos aceptados y utilizados en la teoría y práctica de una especialidad tan compleja como las finanzas. Deben necesariamente auxiliarse y contar con la colaboración de profesionales y especialistas. Sin embargo, esto no siempre se logra y a veces aparecen aseveraciones y conclusiones que pueden resultar erradas o no del todo correctas.

Concretamente me referiré a un artículo publicado en el mes de mayo de 2011 en un medio digital nacional, que a su vez utilizó como fuente otro artículo publicado en un diario de amplia circulación nacional en el mes de diciembre de 2010. No haré referencia en absoluto a los medios ni a los autores, ya que el único propósito de quien escribe es hacer un llamado sobre la necesidad de evaluar profesionalmente los planteamientos y conclusiones que sobre temas financieros, económicos, tributarios, etc. se publican en los diferentes medios nacionales.

El artículo en cuestión en su parte referente al nuevo régimen especial de contribución a la seguridad social afirmaba textualmente: “Esta contribución se determina mensualmente, pero su pago en las oficinas bancarias puede realizarse con carácter trimestral. Por ejemplo, si un contribuyente opta por la base de contribución de 350 pesos, contribuirá con 87,50 pesos cada mes; y la pensión será aproximadamente de 210 pesos mensuales. Entonces este trabajador por cuenta propia, al tramitar su jubilación, habrá aportado durante 30 años un monto total de 31 mil 500 pesos, a partir de la esperanza de vida de la población cubana -como mínimo- el individuo será pensionado durante 15 años, percibiendo en este periodo 37 mil 800 pesos. Alrededor de seis mil pesos más de lo que aporta”. El artículo fuente original concluye de forma diferente pero con igual contenido, enfatizando que “el trabajador por cuenta propia recibe más de lo que aporta”.

Si bien puede aceptarse que tanto la cifra acumulada de los aportes como los de la pensión son correctos, el error consiste en no considerar en el análisis uno de los principios básicos de las finanzas, esto es: el valor del dinero en el tiempo. Lo anterior hace que se arribe a la conclusión desacertada de que el trabajador recibe más de lo que aporta. Expliquemos esto empleando el mismo ejemplo tratado por el artículo.

Un contribuyente que tribute trimestralmente[4] $262.50 ($87.50 x 3) durante sus 30 años de vida laboral activa, no comienza a recibir su pensión hasta pasado ese lapso de tiempo[5], por lo que está ejecutando un pago adelantado a largo plazo que la cuenta del Estado recibe periódicamente, tiempo en el cual el contribuyente no recibe ninguna prestación de jubilación[6]. Es decir, que el Estado dispone de un ingreso en la forma de una renta periódica trimestral durante 30 largos años. Al final de las 120 rentas o pagos trimestrales (30 x 4), el contribuyente habrá tributado un total de $31’500 ($262.50 x 120) - tal como señala el artículo -, pero este importe acumulado es en realidad el valor nominal de las cuotas pagadas, no el monto real acumulado de acuerdo a las reglas de las finanzas. 

¿Qué dicen las finanzas sobre esto?

Cuando el contribuyente se obliga al pago de las cuotas periódicas se está privando de un dinero que puede destinar al consumo inmediato o a otras alternativas de inversión, esto lo hace a cambio de recibir una pensión (pagos periódicos) a partir de una fecha futura (30 años) y este “sacrificio” representa un costo de oportunidad para el contribuyente. Por otra parte el Estado como recaudador de la contribución percibe periódicamente un tributo que conlleva a una obligación con el contribuyente, pero que sólo se hará efectiva a partir de 30 años posterior a la afiliación al régimen y la recaudación de la primera cuota. La disponibilidad de este ingreso antes de que la obligación vinculante resulte exigible, representa un beneficio para el Fisco el cual continuará disponiendo de él hasta tanto no liquide su obligación. 

¿Cómo se calculan entonces los montos reales?

Las matemáticas financieras nos enseñan que esta transformación o cambio que sufre el dinero en el tiempo, puede ser calculada y cuantificada. Ello se realiza mediante procesos de composición y descuento o expresándolo en otros términos: de capitalización y actualización y que debido a su complejidad y la extensión de este trabajo no detallaremos. Pero baste decir que de lo que se trata es de encontrar el valor de los flujos de efectivo (de entrada y salida) asociados al pago del tributo y el cobro de la pensión en un punto de la línea del tiempo. En nuestro caso este punto se corresponde con el momento en que el contribuyente concluye su vida laboral luego de 30 años de trabajo y se le otorga el derecho a comenzar a recibir su pensión en la forma de una renta mensual hasta el término de su vida biológica (renta vitalicia) y que de acuerdo al ejemplo será de 15 años.

Concretamente el cálculo consiste en determinar el valor futuro o monto de las contribuciones trimestrales al momento de la jubilación mediante su “capitalización” y simultáneamente determinar el valor actual (valor presente) de los pagos mensuales de la pensión a recibir en el mismo punto del tiempo mediante su “actualización”. Una vez determinados los dos valores - en el instante en que el trabajador se convierte en jubilado - debemos compararlos y así comprobar cuál de ellos es el mayor; si las cuotas de contribución trimestrales pagadas durante 30 años o los pagos mensuales de la pensión de jubilación a recibir durante 15 años.

Para este cálculo conocemos el valor de los flujos de efectivo, la periodicidad o frecuencia de los mismos y el horizonte de tiempo. Sólo nos resta la tasa a utilizar para capitalizar las cuotas de contribución y actualizar la pensión a recibir.

Usualmente en los sistemas financieros modernos y desarrollados existen multitud de patrones e indicadores de referencia que se utilizan por los analistas financieros. En las sociedades donde concurren mercados financieros avanzados, es frecuente el empleo de tasas calculadas a partir de las tasas de rendimiento libres de riesgo o de bajo riesgo, asociadas a valores emitidos por los gobiernos (letras y pagarés del tesoro, bonos a medio y largo plazo, etc.), tasas de interés interbancarias y otros indicadores similares. En el caso de nuestro país por las características de nuestra economía y la ausencia de mercados financieros, no es tarea fácil seleccionar una tasa adecuada para el análisis que nos ocupa, pero como recurso alternativo bien pudiera utilizarse alguna de las tasas de interés sobre los depósitos a plazo fijo en CUP[7] para las personas naturales, publicadas por el BCC[8] en su página web. Estas tasas fueron fijadas por resolución expresa del BCC y se refieren a depósitos desde 3 meses hasta 3 años, moviéndose su retribución en un rango que va desde el 3% hasta el 7.5% anual. Para este análisis hemos adoptado un criterio francamente conservador y seleccionado la tasa mínima del 3% anual nominal correspondiente a los depósitos a plazo fijo a 3 meses.

Cabe señalar que estas tasas no han sufrido cambios significativos desde el año 2004, por lo que es de suponer que las mismas no tomen en consideración otro elemento que se ha preferido ignorar en este análisis y que influye notoriamente en cualquier decisión financiera, me refiero a la tasa de inflación, calculada a partir del índice de precios al consumidor (IPC) y entendiéndose por ello la tasa anual de crecimiento general de los precios en una economía, medida de diciembre a diciembre a partir de las variaciones en el IPC.

Los resultados sintetizados de los cálculos asumiendo una base de contribución única de $350, se muestran a continuación:

Tabla no.1







Nota: Tasa de capitalización y descuento del 3% anual nominal









Conclusiones

Puede apreciarse claramente que los resultados difieren sustancialmente de la afirmación concluyente del artículo publicado. Comparando solamente los valores nominales acumulados de las cuotas de contribución trimestrales con el de la pensión a recibir - método utilizado por el articulista - se asume que el contribuyente percibe durante sus 15 años de jubilación $6300 más que lo que tributó durante sus 30 años de vida laboral activa.

En cambio cuando tomamos en cuenta el valor del dinero en el tiempo y aplicamos este principio de las finanzas, el resultado es totalmente opuesto a la interpretación ofrecida por el artículo de referencia. En este caso al momento de la jubilación el valor de las cuotas de contribución trimestrales pagadas durante 30 años, superan en $20’388.35 al valor de la pensión mensual a recibir durante 15 años.

Lógicamente todo análisis financiero implica asumir estimaciones basadas en supuestos y en el comportamiento probable de ciertas variables con mayor o menor grado de incertidumbre. En este análisis se asume que el contribuyente trabajará durante 30 años exactos y además disfrutará de una jubilación de 15 años (ni más ni menos), lo que probablemente difiera de la realidad. También se ha utilizado la misma tasa para la capitalización y el descuento a partir de un indicador que puede no ser el más adecuado (tasa de interés sobre depósitos a plazo a 3 meses).

Al margen del ejemplo ilustrativo tomado del artículo de referencia y tratando de simular una situación más realista, es válido reconocer que puede ocurrir que el contribuyente durante los primeros 15 años de contribución tribute sobre la base de contribución mínima ($350), con el propósito de minimizar las contribuciones, pero que 15 años antes de solicitar su jubilación decida incrementar su base de contribución buscando promediar un importe alto de contribución con el objeto de maximizar la pensión mensual a recibir[9]. Asumiendo la situación extrema, es decir, que los primeros 15 años de contribución tribute sobre una base de $350 (mínima) y el resto sobre $2000 (máxima), la posición del contribuyente al momento de la jubilación - manteniéndose los demás parámetros constantes - quedaría como sigue:

Tabla no.2
`





El cambio (aumento) de la base de contribución en la segunda mitad del período de contribución (en este caso particular), hace que el valor de la pensión mensual a recibir supere en $29’631.70 el valor de las contribuciones pagadas por el contribuyente, calculado ambos flujos de efectivo al momento del inicio del período de jubilación. No obstante puede constatarse para este ejemplo concreto, que el cambio a una base mayor de contribución para la segunda mitad del período de contribución por debajo de $1100, haría que el valor de los flujos de efectivo proveniente de las contribuciones supere los flujos provenientes de la pensión. Lo mismo sucederá si aún manteniendo la segunda base de contribución en $2000, se seleccionara como primera base de contribución cualquiera superior a $500.

Sin embargo, podemos colegir que resulta improbable que una mayoría de contribuyentes puedan asumir durante 15 años la tributación sobre una base de contribución de $2000, que implicaría el pago trimestral de $1500 como contribución a la seguridad social ($6000 anuales). Tampoco será muy popular una base de contribución de $1100 a la cual le corresponde un pago trimestral de $825.

Otra variable de importancia cardinal ya mencionada y que no se ha incluido en el análisis es la inflación. Las cuotas trimestrales pagadas por el contribuyente activo laboralmente sirven para liquidar las pensiones corrientes y por otra parte la pensión a recibir se fija mucho antes que comience a ser pagada, por lo que al momento de la liquidación su poder adquisitivo para el contribuyente habrá disminuido sustancialmente y continuará haciéndolo, ya que la pensión no se recibe de una sola vez sino, en cuotas mensuales. Por ejemplo: no tendrá igual poder de compra $1 de contribución tributado en el 2010, que $1 de pensión recibido en el 2025; tampoco tendrá igual valor $210 mensuales recibidos en el primer año de jubilación, que los que se reciban en el décimo año. Este sesgo generado por la inflación se hace más relevante toda vez que en nuestro modelo económico, en nuestras normas de información financiera o en el propio sistema tributario, (aún) no están instrumentados los ajustes o regularizaciones por inflación.

Podemos concluir diciendo que de todo lo anterior puede extraerse una reflexión objetiva: independientemente de la mayor o menor precisión en los cálculos y los resultados a que se lleguen, las finanzas son una disciplina compleja y los análisis de temas financieros (y dentro de ellos los tributarios) implican lidiar con multitud de variables y alternativas que responden a principios y leyes que son necesario conocer, consultar, considerar y respetar, para de esta forma llegar a resultados y conclusiones razonables contribuyendo así a brindar una información válida y socialmente útil.


_______________________________________
[1] Actividades económicas de carácter privado que el Estado autoriza a ejercer a las personas naturales.
[2] Ministerio de Finanzas y Precios
[3] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
[4] La contribución a la seguridad social se exige trimestralmente.
[5] La ley de seguridad social en Cuba establece como requisito para la pensión de jubilación un mínimo de 30 años de contribución y una edad de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
[6] Se refiere a la pensión vitalicia una vez terminada su vida laboral, no se consideran las prestaciones por maternidad o incapacidad temporal.
[7] Peso cubano, moneda nacional.
[8] Banco Central de Cuba.
[9] La ley establece para la determinación de la cuantía de la pensión mensual, el 60% de la base de contribución promedio de los últimos 15 años previos a la jubilación.

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