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miércoles, 20 de marzo de 2013

Llegaron las PYMES cubanas y también sus limitaciones

Finalmente se dispone de una legislación que autoriza la creación de microempresas en nuestro país fuera del sector agropecuario. El Decreto Ley 305 de 2012 es el soporte jurídico que aprueba las llamadas “Cooperativas No Agropecuarias”, o lo que ya algunos denominamos “Cooperativas Urbanas”.

No obstante una lectura de este decreto ley y demás leyes complementarias, nos hacen percatarnos que se trata sólo de un comienzo, pues estas pequeñas y medianas empresas (PYMES) están aún muy limitadas, de manera que hoy nacen parcialmente mutiladas.

Quizás la prueba más evidente de nuestra aseveración anterior, es el polémico artículo 26 del D-L No.305. En este artículo se exponen las condiciones y regulaciones que deberán cumplir estas entidades en materia de contratación de fuerza de trabajo. En primer lugar sólo podrán contratar a un trabajador por un período de 3 meses dentro del ejercicio fiscal y de necesitar el mismo por un período superior, la única opción es hacerlo socio de la Cooperativa o esperar el siguiente ejercicio fiscal para volver a contratarlo, algo realmente kafkiano.

Pero además de lo anterior deben cumplir una segunda restricción mucho más difícil: los tiempos trabajados por estos trabajadores asalariados, no deben superar al 10% del total de Jornada-Socios del período fiscal. Para entender esto lo mejor es remitirnos al Artículo 63 del reglamento de estas cooperativas, el Decreto No.309 del Consejo de Ministros. Este artículo establece que el total de jornada-socios anual se calcula multiplicando la cantidad de socios de la Cooperativa, por la jornada-socio (individual) anual.

Ilustremos esto con un ejemplo práctico: Supongamos que tenemos una Cooperativa de 5 socios, los cuales laboran 5 días a la semana en una jornada de 8 horas diarias, o 40 horas a la semana. Esto hace un promedio anual por socio de 2080 horas, o unos 260 días al año. Es decir que la Jornada-Socio anual promedio de esta Cooperativa es de 260 días, por lo que la Jornada-Socio total la obtenemos multiplicando 260 por 5 que es el número de socios, y esto nos da como resultado 1300 días. De acuerdo al Artículo 26 del Decreto Ley, tenemos entonces que en todo el año sólo podremos contratar trabajadores por 130 días, que es el 10% de 1300. Esto con la salvedad de que en el caso que necesite cubrir 2 puestos de trabajo tendré que contratar a cada uno por 65 días solamente y si requiero sólo cubrir una plaza, pues necesitaré a 2 trabajadores, el primero por un período de 90 días - que es el máximo que autoriza la ley - y el segundo por 40 días, pues de lo contrario me excedo del máximo de 130 días. Huelgan los comentarios.

En contraposición a lo anterior sin embargo, el resto de las formas no estatales no padecen de estas restricciones a la contratación de fuerza de trabajo. Un simple trabajador por cuenta propia no tiene ninguna limitación en cuanto al número de trabajadores a contratar, ni al tiempo de contratación, si bien el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo grava la contratación a partir del sexto trabajador. De hecho un TCP ejerciendo su licencia puede crear un buen negocio tan grande o más que una Cooperativa de varios socios, sin estar sujeto a las limitaciones de una Cooperativa.

Muy probablemente la intención del Legislador es asegurar la presencia mayoritaria de socios en este tipo de organización económica y a su vez diferenciarla de las formas tradicionales de asociación económica tal como las sociedades mercantiles anónimas; eso puede ser comprensible, pero pienso que los límites no tienen porque ser tan restrictivos. El límite de 3 meses dentro del período fiscal para contratar un trabajador es francamente insuficiente, al igual que la restricción del 10% de la jornada-socio total. Releyendo el texto de la ley me pregunto si sería posible contratar al mismo trabajador durante 6 meses consecutivos celebrando el contrato de trabajo el día primero de octubre y cerrando el mismo el 31 de marzo del siguiente año, puesto que se cumple con el requisito de 3 meses máximos en cada período fiscal. Lo siento, pero no puedo evitarlo, me fascina encontrarle agujeros a la ley.

En otra de sus cláusulas, esta vez relativa a la repartición de las utilidades, los artículos 56 al 62 del Decreto 309 (el Reglamento) establecen las condiciones para la distribución de las utilidades entre los socios. Primeramente; de las utilidades obtenidas deberá crearse una Reserva de Contingencia que se nutre del 10% de las utilidades anuales, hasta alcanzar un monto mínimo equivalente al 2% de los gastos anuales y que puede llegar al 10%; posterior a esta deducción la utilidad queda gravada con el impuesto de utilidades aplicando una escala progresiva. Finalmente el importe disponible a distribución está condicionado a:

1.     Si el saldo de la reserva de contingencia no ha alcanzado el 50% de su importe establecido (esto es mínimo un 1% (mitad de 2%) de los gastos anuales), pues el importe de la distribución de utilidades en el año debe ser menor al 50%.
2.     Si el saldo de la reserva es superior al 50%, entonces podrás distribuir entre el 50% y el 70% de las utilidades, en función de la proporción de completamiento de la Reserva de Contingencia.
3.    El 30% restante de las utilidades no pueden ser distribuidas entre los socios, es obligatorio su retención o reinversión. 

Lo anterior implica que los socios sólo podrán disfrutar como máximo del 70% de las utilidades mientras la Cooperativa se mantenga funcionando. Es interesante que aunque la ley estipula un mínimo del 2% de los gastos anuales y un máximo del 10% - un rango que puede resultar enorme en ciertos casos -, sin embargo no aclara si aquella Cooperativa que alcanza el saldo mínimo, puede dar por completada su reserva para fines de la distribución de utilidades, aunque si establece que los estatutos deberán contener el régimen económico – financiero, que a su vez debe definir entre otros aspectos, los relacionados con las reservas de contingencias y las voluntarias, por lo que puede asumirse que los estatutos son los que delimitan el nivel de la reserva de contingencia, dentro del rango del 2% al 10% que estipula la ley.  

Es positivo y acorde a la práctica mundial la exigencia de una reserva para contingencias y pérdidas, toda vez que protege a los acreedores de la Cooperativa y mantiene recursos para cubrir pérdidas futuras y daños por desastres y eventos fortuitos; también es sensato no distribuir el 100% de las utilidades generadas y reinvertir una parte en el desarrollo y crecimiento del negocio, pero obligar a destinar una determinada cuantía mínima para estos propósitos es contraproducente, en definitiva se trata de un negocio poseído de forma privada y son los socios lo que deben decidir soberanamente acerca de las utilidades que están dispuestos a capitalizar o a distribuir. Cada negocio tiene sus peculiaridades y los socios son personas que tienen también sus propias perspectivas y criterios que pueden muy bien estar consensuados. Obligar a una reinversión mínima del 30%, es equivalente a incrementar indefinidamente la reserva de contingencias.

El mecanismo de constitución es otro de los procedimientos más engorrosos que establece esta legislación. La aprobación debe transitar un largo y complejo proceso que puede ilustrarse de la forma siguiente:

  1. Se presenta la solicitud de constitución ante la dependencia municipal de los Órganos Locales del Poder Popular (OLPP).
  2. Este órgano pasa la solicitud a la Administración Provincial del PP.
  3. Esta traslada la solicitud a los Organismos que rigen las actividades que va a desarrollar la Cooperativa. 
  4. Luego el Organismo la entrega a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.
  5. Esta lo remite al Consejo de Ministros (después del Consejo de Estado es el máximo órgano ejecutivo de la Nación), quien aprueba finalmente no la constitución de la Cooperativa, sino el “inicio del proceso de constitución experimental de la Cooperativa”.
  6. Posterior a la aprobación de la propuesta de la nueva entidad, se constituye como una “Cooperativa en Formación”, un eufemismo legal para dejar claro que la Cooperativa ha sido aprobada pero no puede iniciar sus operaciones.
  7. Se nombra un socio representante o se crea un “Comité Gestor” de conjunto con el OLPP, Organismo o entidad nacional que corresponda, el cual estará a cargo del resto del proceso constitutivo.
  8. Las evaluaciones derivadas de este proceso contarán con el asesoramiento de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo.
  9. Finalmente el OLPP, Organismo o entidad nacional dicta la disposición que autoriza la constitución de la Cooperativa.
  10. Posteriormente ya elaborados y aprobados los estatutos se constituye la Cooperativa según escritura pública ante notario.
  11. El proceso termina con la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura constitutiva de la Cooperativa.

Llama la atención que ninguno de los trámites constitutivos, que van desde la presentación de la solicitud inicial hasta el momento en que se dicta la disposición de autorización, está delimitada temporalmente, no  existe ninguna referencia a los términos de respuesta por parte de las autoridades. La única referencia a un límite temporal que se hace en este sentido, está dirigido a los aspirantes a socios fundadores, quienes se les exige un máximo de 60 días una vez dictada la disposición para constituir la Cooperativa mediante escritura pública y registrarla.

Hasta aquí los aspectos más importantes que a nuestro juicio dentro de la ley, limitan a esta “nueva” forma de gestión económica que se introduce en nuestro país. Lógicamente nada es negro o blanco, también ésta fórmula para el emprendimiento privado posee ventajas que la favorecen y pienso que en sentido general, podemos dar una calurosa bienvenida a las Cooperativas no agropecuarias. En próximas entradas estaremos hablando un poco más sobre ellas, especialmente de su régimen tributario y sus ventajas fiscales.

16 comentarios:

  1. Hola, muy buen articulo, que acalara muchas cosas sobre esta ley, quisiera saber si existe ya la licencia para gestores de viviendas, que crearían los primeros agentes inmobiliarios en la isla.
    gracias

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  2. Héctor: Muchas gracias por su opinión.En cuanto a su pregunta la respuesta es negativa, aún no existe esa modalidad, pero sin embargo muchos ejercen esa importante actividad al margen de la ley y ya se puede hablar de un mercado informal de bienes raíces; que funciona como un aparato de coordinación de agentes, publicistas, abogados, arquitectos, etc. No creo que el Estado autorice el ejercicio de esta actividad en el corto-mediano plazo. Existen rumores de que se pretende crear una entidad estatal como agente inmobiliario, de manera que todas las compra-ventas de inmuebles particulares, se hagan a través de esta empresa. Es un rumor a viva voz que se escucha desde el pasado año. Saludos.

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  3. Las cooperativas NO AGRICOLAS, que bajo ningún concepto pueden llamarse PYMES ya que no tienen accionistas, permiten cualquier modalidad de negocio que se proponga, si lo aprueban o no depende del ministerio del ramo, etc. Conozco quien propuso como cooperativa un HOTEL de 17 habitaciones.

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    1. Rubén le agradezco sus comentarios y su interés. Con respecto a este comentario debo decirle sin pretensiones de ser absoluto, que discrepo de su afirmación de que las Cooperativas No Agrícolas no pueden ser llamadas PYMES porque no tienen accionistas. El concepto de PYMES no está circunscrito exclusivamente al capital por acciones. Una pequeña o mediana empresa es primero que todo un ente económico con personalidad jurídica (o física). Su definición legal como PYMES depende en gran medida del país donde radiquen, ya que la legislación establece límites y criterios, generalmente vinculados al tamaño económico.

      En general son asociaciones de carácter social y participativo, pudiendo adoptar la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comanditarias, cooperativas, unidades productivas familiares, etc. Incluso un negocio de un sólo propietario puede calificar como PYME. No existe una forma de asociación específica que defina a las PYMES.

      Lo que sí es aceptado y cosa común en la legislación de muchos países es la definición de PYMES clasificadas en tres categorías: Micro, Pequeña y Mediana; a partir de la medición de 3 parámetros básicos: Las Ventas Anuales, el Número de Empleados y el Patrimonio. Por ejemplo: México utiliza el número de trabajadores; Perú una combinación del número de empleados y el volumen de ventas; Uruguay en cambio utiliza los 3 parámetros: empleados, ventas y activos; Argentina utiliza las ventas anuales pero desglosadas por sectores de la economía. En cuanto a Cuba, lamentablemente es la excepción, ni siquiera nuestra legislación reconoce el término PYMES, tampoco la prensa les da ese calificativo, aunque ciertos sectores académicos sí.

      Nosotros como es habitual invocamos a la semántica rebuscada y preferimos englobarlas en el término "Sector No Estatal" y dentro de este utilizamos otras especificaciones como: Trabajador por Cuenta Propia, Usufructuario y las Cooperativas y sus variantes CPA, CCS, UBPC (inluyendo las No Agropecuarias).

      Además de los criterios jurídicos existen también los criterios académicos para clasificar una organización económica como PYMES y por si fuera poco algunos de ellos resultan divergentes y polémicos.

      Saludos.

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  4. Saludsos, muy interesante este blog, soy un TCP, sobre la cooperativa en cuesntion una observacion quiero hacer para que usted las analice y pueda dar sus criterios en otro articulo, este me gusto mucho y mas lo de buscar los agujeros oscuros a la ley, Primero, en una de sus partes esta Ley dice que el Organismo, etc, que apruebe la cooperativa sera responsable por su control y evaluacion, yo me pregunto esto se refiere a que ese organismo hara evaluacion de cuadro al presidente y demas miembros de la cooperativa, ese control de que tipo sera, porque el que conocemos hasta ahora es ¨YO DECIDO QUE HACES, DONDE, COMO Y CON QUIEN¨ y francamente eso rompe todo lo que se dice de la independencia y privado de la cooperativa. No sera que compran la cabeza y le cogen miedo a los ojos. Yo soy un TCP como programador de equipos de computo y facturacion en 2012 de mas de 500 000.00 CUP, con trabajadores contratados, soy una Pyme, le guste o no, si prestas servicios, operas con cuentas bancos, contratas fuerza de trabajo, pagas impuestos, entonces que somos, siempre por las ramas, nos es muy dificil llamar las cosas por su nombre, pero ese es para otros temas. Me gustaria tocar el tema del cambio de mentalidad de los funcionarios estatales y la sociedad hacia el cuenta propistas o merolico, que son formas disminutivas y casi ofensivas conque se nos tilda, hay mucha tela por donde cortar en ese tema tambien

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    1. Estimado Héctor le felicito por su emprendimiento y su PYME, que sin lugar a dudas clasifica como tal. Creo que tienes razón en cuanto al texto del artículo 13.2 del Decreto-Ley 305 el cual reza "El órgano, organismo y entidad nacional que autorice la constitución de las cooperativas es responsable directo del control y evaluación de su funcionamiento." Es una redacción ambigua y nada clara que da cabida a cualquier interpretación, no obstante y tomando en cuenta el hecho de que el artículo está comprendido en el Capítulo II, - relativo a la Constitución de las Cooperativas -, pudiera asumirse que este "control y evaluación" se refiera al necesario seguimiento y auditoría preliminar que deberán practicar estos organismos una vez constituidas las cooperativas o quizás corresponda a revisiones con carácter periódico y rutinario, con el propósito de fiscalizar el cumplimiento de la legislación. Justo es señalar que en todo el texto de la ley y de su Reglamento (Decreto 309), se hace incapié en que son los órganos de dirección y administración designados por los socios, quienes están facultados para dirigir estas organizaciones. Saludos y gracias por su comentario.

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  5. Hector Benitez3 may 2013, 6:08:00

    Hola, gracias, por su respuesta, disculpe que emita tantos criterios, pero despues de casi 2 años como TCP, hay bastantes inconformidades, bueno al tema en cuestion, nosotros estamos en el proceso de hacer una cooperativa de servicios tecnologicos, con muchas dudas y lagunas, pero es la unica forma de hacer las cosas en un marco un poco mas legal en Cuba, pues como cuenta propistas estas muy limitado, para esta especialidad, a pesar de ser una actividad economica oficial reconocida, mira lo que sucede para un programador es obligatorio, no necesario acceso a internet, tener hosting, dominios propios (.cu), cuentas de correo, contratar telefonos, y lo mas ilogico de todo es que dos años despues del VI Congreso del Partido, donde se dejan bien definido los liniamientos, esta es la fecha que sobre eso nadie legisla, yo no puedo tener esa cuenta, solo extranjeros y algunos (cubanos autorizados), es decir nada de eso se regula, esto nos pone en desventaja a la hora de competir en el mercado, en la promocion de nuestros servicios y productos, quise participar en la Feria de Informatica, con un pequeño stand y fue imposible, sencillamente la respuesta es que eso no esta establecido, y que habria una feria para TCP, porque si yo no quiero estar en esa, yo queria estar en la tematica de mi actividad, por eso me pregunto ¿ y para las cooperativas no agropecuarias pasara lo mismo ?, en ninguna resolucion, instruccion, etc, para estos servicios estan incluidas, como hacer entonces ?, si los que deben hacerlo aun despues de 2 años no actualizan la base legal y dejan a personas naturales y juridicas en la semi legalidad, muy complejo e incompleto el entramado legal actual.

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  6. Hector Benitez3 may 2013, 6:37:00

    Saludos de nuevo, muchas gracias por su respuesta, sigo con lo de las Cooperativas, y su articulo 13.2, nuestro temor es la ambiguedad, porque eso se presta para varias interpretaciones, pero bueno pensemos como usted nos plantea, ahora lo logico es que una cooperativa tiene personalidad juridica y estara controlada por los organismos globales, de inspeccion y fiscalizacion, hablo de la Contraluria, el MEP, MFP, ONAT, MTSS, MIC, ect, estos organismos y sus instancias territoriales, realizan inspecciones para el cumplimiento de la legalidad, entonces la pregunta es : ¿ Para que ese articulo ?, si existen suficientes organos de control y fiscalizacion. Le repito claro estoy que ustedes no tienen las respuesta ni solucion a esto, solo expongo mis criterios, dudas y comentarios para que puedan debatirse y aclararse algunos y seguir en la duda con otros, ojala funcionarios estatales puedan leer este blogs y sea de utilidad para el debate respetuoso y constructivo y por lo menos tengamos un especio para analizar y proponer soluciones, hoy no existe, un comentario, en la Asamblea Nacional, no vi ni un diputado que sea Cuenta Propista, trate de leer todas las biografias que se publicaron y nada, no seria bueno tener alli tambien representantes de este sector, gracias.

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  7. tengo una duda, y es que si yo quiero crear una cooperativa puedo hacerlo con un socio solamente y trabajar juntos hasta que crezca el negocio y entonces depues contratar trabajadores, O tengo que presentar un ezquema empresarial con personal, direcciones y todos esos departamentos que existen en el sector estatal. Y la otra pregunta es Que ventaas tiene las Cooperativa sobre los TCP

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    1. Estimado lector, la ley establece que una Cooperativa No Agropecuaria (CNA)se constituye con al menos 3 socios, tampoco la ley obliga a contratar trabajadores, esto es una decisión de los socios o del órgano de dirección, con eso respondo a su primera pregunta. Por otra parte, como se refleja en el artículo, la ley establece ciertos requisitos y un procedimiento para constituir una CNA, dentro de este exige la presentación de una solicitud y lógicamente un conjunto de informaciones acerca de la entidad que se pretende constituir, que no están necesariamente asociadas a las exigencias del sector estatal, dentro de las informaciones y datos que deben brindarse están: la actividad a desarrollar y el ámbito territorial; esto es la única exigencia dentro de la solicitud. Ahora bien, ya una vez aprobada por el Consejo de Ministros la CNA y en su fase de "Formación", se deben definir otros aspectos como:
      a) Posible objeto social;
      b) diseño financiero;
      c) inmuebles y otros bienes a arrendar;
      d) medios, utensilios y herramientas a vender;
      e) bienes o servicios que constituyen el pedido estatal;
      f) los precios de bienes y servicios que se mantendrán centralmente establecidos;
      g) los proyectos de contratos de arrendamiento, usufructo, compraventa y otros;
      h) si procede, la determinación del período de exoneración del pago del arrendamiento;
      i) los insumos principales a suministrar;
      j) el impacto ambiental;
      k) el cumplimiento de normas y regulaciones sobre el ordenamiento territorial;
      l) el proyecto de estatutos; y
      m) otros aspectos que se consideren de interés.

      Son una gran cantidad de aspectos, pero recuerde que todos no tienen necesariamente que ser de aplicación a su CNA, quizás para su proyecto personal sólo procedan unos pocos muy fáciles de definir.

      Por último en lo referente a las ventajas de las CNA sobre los TCP individuales, le responderé en un próximo artículo en preparación. Gracias por sus comentarios.

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  8. Le felicito por el sitio, a mi juicio este expone muy claramente, ciertos aspectos del entramado asociado a la PYMES de nueva gestación. Él artículo es sumamente interesante y muestra dominio acerca del tema. Considero prudente las regulaciones a las contrataciones de trabajadores,;el término de 90 días protege al trabajador, pues puede perfectamente abusarse de esta prerrogativa y no ofertar empleo pleno. Pienso que poco a poco se irán ajustando, no olvidarse que todo este proceso es prácticamente nuevo para la sociedad cubana. Quisiera, si me Lo permite, consultarle algo: es posible en la legislacioón actual, crear una agencia de turismo?. Supe del calificativo de GESTOR DE VIAJEROS, pero por la escaza información disponible no creo que tenga relación con ser turoperador. Gracias por la buena iniciativa del sitio. Harlem.

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  9. Una saludo, le escribí anteriormente desde mi teléfono; parece que no conseguí colocarlo en el lugar y forma adecuadas. En esencia, quiero felicitarle por la iniciativa de este Blog, considero que es muy necesario, aunque siempre estaría la barrera del acceso a Intenet en Cuba, pero veo que ya se va abriendo paso, algo exclusivo en verdad, pero son los primeros pasos, seamos optimistas.
    Sobre el artículo, creo que demuestra el dominio del tema por parte del autor. No coincido en el contenido cuando se aborda el asunto de la contratación laboral (hasta 90 días), supongo que sea un mecanismo de protección para el propio trabajador, evitando así el subempleo. Algo muy común en las empresas capitalistas, donde tratan al máximo de limitar las garantías a buena parte de los trabajadores. Esto es bien marcado en las PYMES aquí en Canadá, donde suelen disponer de una fuerza laboral "on call", o sea sin comprometerse con determinadas horas de trabajo a la semana, sin embargo exigiendo plena disponibilidad para cuando sea necesario.
    Creo que son los primeros pasos firmes en la apertura del modelo económico cubamo actual. es revelador que el paquete de reformas que se están aplicando invitan a la participación más que a los recortes fondos públicos y conquistas laborales.
    Aprovecho la ocasión para consultarle algo: he comenzado a analizar la factibilidad de abrir una agencia turoperadora en una ciudad de Cuba, una microempresa en verdad. En la búsqueda he encontrado que existe una licencia para GESTOR DE VIAJEROS, pero sospecho que no va más allá de los corredores de taxi. ?Acaso las nuevas disposiciones contemplan la posibilidad de crear una microempresa como la que le mencioné arriba?. Le agrdecería me diera su paracer.
    Gracias,
    !lo exhorto a mantener la vitalidad del sitio!
    Un saludo desde Canadá
    Harlem Eupierre

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    1. Estimado Harlem: le agradezco profundamente su opinión sobre este blog y sus recomendaciones. En verdad si tuviera más tiempo no pararía de escribir sobre estos temas que hoy presentan un gran dinamismo en mi país, pero el trabajo me lo impide y sobre todo el hecho de no poseer una conexión personal a internet. Este blog lo he ido armando y construyendo en el poco tiempo que puedo "robarle" al lugar donde trabajo. En cuanto a su opinión sobre la intención de la ley al limitar a 90 días la contratación de fuerza de trabajo dentro de un mismo ejercicio fiscal (Ley de las CNA), puede que ud. tenga razón si asumimos el hecho de que con esta limitante si los socios de la cooperativa quieren mantener en su plantilla a un trabajador eficiente y productivo, pues están obligados por ley a hacerlo socio de la Cooperativa. Respecto a la factibilidad de abrir una agencia turoperadora bajo la modalidad de TCP, le digo que no es posible de esa forma, en primer lugar para ser TCP debe ser residente permanente en mi país (no sé cuál es su estatus), tampoco existe actualmente aprobada dentro del TCP esa actividad. Supone ud. bien con relación a la actividad de Gestor de Viajeros, está concebida como una actividad individual y más bien es un corredor o guía turístico independiente. En cuanto a las llamadas Cooperativas No Agropecuarias (CNA), se encuentran en fase experimental y están siendo aprobadas a partir de un proceso de selección en actividades muy puntuales. La alternativa para un extranjero no residente es abrir un establecimiento amparado por la Ley de Inversión Extranjera, ya sea como una firma o representación extranjera, o como una empresa mixta o contrato de asociación económica internacional. Saludos y gracias por su interés.

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  10. Alguien me puede decir si yo puedo lograr comprar de manera mayorista, cerveza de tonel y con quién.

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  11. Muy útil y necesario este espacio para el debate.

    Solo a modo de comentario:

    Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.

    Principios Cooperativos:

    Adhesión voluntaria y abierta
    Gestión democrática por parte de los asociados
    Participación económica de los asociados
    Autonomía e independencia
    Educación, formación e información
    Cooperación entre cooperativas
    Interés por la comunidad

    entonces, de que cooperativas estamos hablando?

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  12. Muy importante y esclarecedora fue la intervención de Marino Murillo en la asamblea que pasaron por televisión, sobre todo en lo referente a la actitud que tienen muchos funcionarios de empresas estatales que, por desconocimiento o franca oposición, frenan las opciones a las nuevas formas de gestión. Es realmente decepcionante que se planteen públicamente estas cosas y después en la práctica sucede otras cosa. Con respecto al tema de las cooperativas no agropecuarias y a pesar de su carácter experimental declarado, su formación ha despertado gran interés entre los profesionales de la informática (una de las actividades aprobadas para esta etapa inicial). En mi caso particular y el de varios colegas, que hemos decidido optar por esta forma de gestión solidaria, vemos con esperanza la iniciativa a pesar de que aún no se constituye ninguna de este tipo.
    Nuestra sugerencia es flexibilizar el procedimiento de aprobación que se hace extremadamente largo por la cantidad de niveles requeridos por donde deben transitar las propuestas, restando dinamismo al proceso.
    Un punto a favor sería acotar la duración del periodo de aprobación a un límite de tiempo máximo establecido para que los aspirantes no se afecten ante una espera indefinida.
    En nuestro caso ya llevamos 5 meses de espera por un resultado.

    Los felicito por el sitio. Creo que puede marcar diferencias en este ambiente tan hostil en que nos tratamos de desarrollar.

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