¡Bienvenidos!

Estimado visitante y usuario; en este Blog nos encontramos enfrascados en el empeño de enriquecerlo día a día, así que lo animamos a que siga visitándonos y nos brinde sus opiniones y sugerencias en sus comentarios. Muchas Gracias y ¡Bienvenidos!

viernes, 15 de marzo de 2013

Arrendadores: Una de cal y otra de arena

La nueva Ley tributaria 113 del 2012 ya fue complementada por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) mediante su Resolución No.21 de enero del presente año. Estaremos hablando en este mes de los cambios introducidos y analizando su implicación para el trabajo por cuenta propia.

Esta entrada estará dedicada a indagar en cómo afectan las nuevas regulaciones en materia tributaria, a la actividad de “Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones y Espacios”.

Invito al lector a que de un vistazo a la entrada publicada en agosto del pasado año bajo el título “Arrendador Azul o Rojo: ¿Un buen negocio?”. http://tcpcuba.blogspot.com/2012/08/arrendador-azul-o-verde-un-buen-negocio.html En este artículo expusimos nuestros criterios acerca de la notable ventaja fiscal que disfrutaban ciertos arrendadores al tributar como Impuesto sobre los servicios públicos (ISSP) con arreglo a una cuantía fija atendiendo a una base imponible medida en magnitudes físicas y que en cambio no estaban obligados a realizar pagos mensuales a cuenta del Impuesto sobre ingresos personales (ISIP), tal como el resto de las actividades del Régimen General si están obligados. También hablamos del diferencial que surge de la tributación en función de la modalidad monetaria por la que opte el contribuyente.

La Administración Tributaria ha querido ahora corregir en parte esta ventaja fiscal y a la vez hacer coincidir la recaudación con los rendimientos percibidos, buscando fortalecer la equidad, pilar de una buena política tributaria.

¿Qué ha hecho la Administración concretamente para lograr este propósito?

Desde el 1ro de enero de este año los arrendadores deberán tributar mensualmente el Impuesto sobre los Servicios (ISS), pero a diferencia de años anteriores esta vez estará en función de sus ingresos brutos reales, con un tipo impositivo del 10%. Esto indudablemente favorece a los contribuyentes de esta actividad, ya no tendrán que pagar este impuesto cuando no tengan arrendatarios, es decir, que su cuantía estará en función del índice ocupacional del inmueble, directamente proporcional al monto de sus ingresos.

Pero como dice el dicho: “una de cal y otra de arena”. Adicionalmente deberá tributar una cuota mínima mensual como pago a cuenta del ISIP, en igualdad de condiciones con el resto de las actividades. La cuantía de esta cuota mínima se determina de igual forma que antes estaba establecido para el anterior ISSP, aunque las cuotas han cambiado reduciéndose de manera drástica. Más abajo mostramos la sustancial diferencia entre las cuotas actuales y las derogadas:

Resolución No.298/2011 (Derogada)
Descripción del objeto de arrendamiento
Base imponible
Tipo impositivo mínimo mensual
CUC
CUP
a) VIVIENDAS
Una habitación
$ 150.00
$ 100.00
Dos habitaciones
(*)
$ 100.00
     Con piscina
Por metros cuadrados
$ 1.00
$ 10.00
b) HABITACIÓN
Una
$ 150.00
$ 150.00
     Con piscina
Por metros cuadrados
$ 1.00
$ 10.00
c) ESPACIOS
    Garajes
Uno
$ 6.00
$ 40.00
    Piscinas
Por metros cuadrados
$ 3.00
$ 20.00
    Otros espacios
Uno
$ 10.00
$ 100.00

Resolución No.21/2013 (Vigente desde 01-ene-2013)

 

Actividad
Cuota Mensual Mínima
Modalidad
CUC*
Modalidad
CUP
Arrendamiento de viviendas (por habitación)          
30.00
30.00
Arrendamiento de habitaciones (por habitación)
35.00
40.00
Arrendamiento de espacios:

                      Garaje  (Uno)
5.00
25.00
                       Piscina (Por M2)
5.00
40.00
                       Otros espacios
8.00
70.00


Evidentemente la reducción de las cuotas mínimas fijas mensuales es visiblemente notable. Sólo para el arrendamiento de vivienda completa bajo la modalidad en CUC, se redujo en 5 veces (+3 veces para CUP). Para la renta de habitaciones el indicador es de 4.3 y 3.75 veces respectivamente. Igualmente se aprecia cierta intención de “limar” un poco la inequidad presente en el diferencial de las cuotas por tipo de moneda, pero es apenas un gesto. 

Conclusión:

Pienso que en sentido general el cambio ha sido favorable para ambas partes: la Administración y el Contribuyente. Se exige mensualmente una relativamente pequeña cuota mínima impositiva y en cambio un tributo adicional de tipo porcentual pero en función de los ingresos reales. Una mayor equidad en la tributación no puede ser malo para nadie, el Contribuyente debe aportar en función de su real capacidad de pago y la Entidad recaudadora sólo puede estar interesada en recaudar en función de esos rendimientos, de manera que la actividad gravada resulte viable para el Contribuyente, ya que de otra forma el Contribuyente siempre tendrá la opción de cerrar su negocio y esto es malo para él, pero también es negativo para el Fisco y la sociedad en su conjunto.    

2 comentarios:

  1. TODO,, COMO DE COSTUMBRE,, COMO HA SIDO HISTORICO, COMO FUE SIEMPRE, COMO NOS DICE LA EXPERIENCIA,, SERA MENTIRAS, O SERAN PROMESAS QUE NUNCA SE CUMPLIRAN , O SI SE CUMPLEN SERA EN OTRO MEDIO SIGLO CUANDO NO QUEDE NI CENIZAS DE LA CUBA DE HOY

    ResponderEliminar
  2. veremos,, si es considerado publicable,

    ResponderEliminar

Sus comentarios siempre serán bienvenidos, potenciemos nuestras ideas y conocimientos con el debate, la consulta y el intercambio. Si ud. detecta algún error o imprecisión en el contenido de alguna entrada de este Blog, favor de notificarme de inmediato.