Esta entrada estará dedicada a indagar en cómo afectan las
nuevas regulaciones en materia tributaria, a la actividad de “Arrendamiento de
Viviendas, Habitaciones y Espacios”.
La Administración Tributaria ha querido ahora corregir en
parte esta ventaja fiscal y a la vez hacer coincidir la recaudación con los
rendimientos percibidos, buscando fortalecer la equidad, pilar de una buena
política tributaria.
¿Qué ha hecho la
Administración concretamente para lograr este propósito?
Desde el 1ro de enero de este año los arrendadores deberán
tributar mensualmente el Impuesto sobre los Servicios (ISS), pero a diferencia de años anteriores esta vez estará
en función de sus ingresos brutos reales, con un tipo impositivo del 10%. Esto
indudablemente favorece a los contribuyentes de esta actividad, ya no tendrán
que pagar este impuesto cuando no tengan arrendatarios, es decir, que su
cuantía estará en función del índice ocupacional del inmueble, directamente proporcional al monto de sus ingresos.
Pero como dice el dicho: “una de cal y otra de arena”.
Adicionalmente deberá tributar una cuota mínima mensual como pago a cuenta del
ISIP, en igualdad de condiciones con el resto de las actividades. La cuantía de
esta cuota mínima se determina de igual forma que antes estaba establecido para
el anterior ISSP, aunque las cuotas han cambiado reduciéndose de manera
drástica. Más abajo mostramos la sustancial diferencia entre las cuotas
actuales y las derogadas:
Resolución No.298/2011 (Derogada)
Descripción del objeto de arrendamiento
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Base imponible
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Tipo impositivo mínimo mensual
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CUC
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CUP
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a) VIVIENDAS
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Una habitación
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$ 150.00
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$ 100.00
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Dos habitaciones
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(*)
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$ 100.00
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Con piscina
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Por metros cuadrados
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$ 1.00
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$ 10.00
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b) HABITACIÓN
|
Una
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$ 150.00
|
$ 150.00
|
Con piscina
|
Por metros cuadrados
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$ 1.00
|
$ 10.00
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c) ESPACIOS
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|||
Garajes
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Uno
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$ 6.00
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$ 40.00
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Piscinas
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Por metros cuadrados
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$ 3.00
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$ 20.00
|
Otros espacios
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Uno
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$ 10.00
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$ 100.00
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Resolución No.21/2013
(Vigente desde 01-ene-2013)
Actividad
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Cuota Mensual Mínima
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Modalidad
CUC*
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Modalidad
CUP
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Arrendamiento de viviendas (por
habitación)
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30.00
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30.00
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Arrendamiento de habitaciones (por habitación)
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35.00
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40.00
|
Arrendamiento de
espacios:
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||
Garaje (Uno)
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5.00
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25.00
|
Piscina (Por M2)
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5.00
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40.00
|
Otros espacios
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8.00
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70.00
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Evidentemente la reducción de las cuotas mínimas fijas mensuales es visiblemente notable. Sólo para el arrendamiento de vivienda completa bajo la modalidad en CUC, se redujo en 5 veces (+3 veces para CUP). Para la renta de habitaciones el indicador es de 4.3 y 3.75 veces respectivamente. Igualmente se aprecia cierta intención de “limar” un poco la inequidad presente en el diferencial de las cuotas por tipo de moneda, pero es apenas un gesto.
Conclusión:
Pienso que en sentido general el cambio ha sido favorable
para ambas partes: la Administración y el Contribuyente. Se exige mensualmente una relativamente pequeña cuota mínima impositiva y en cambio un tributo adicional de tipo porcentual pero en función de los ingresos reales. Una mayor equidad en
la tributación no puede ser malo para nadie, el Contribuyente debe aportar en
función de su real capacidad de pago y la Entidad recaudadora sólo puede estar
interesada en recaudar en función de esos rendimientos, de manera que la
actividad gravada resulte viable para el Contribuyente, ya que de otra forma el
Contribuyente siempre tendrá la opción de cerrar su negocio y esto es malo para
él, pero también es negativo para el Fisco y la sociedad en su conjunto.
TODO,, COMO DE COSTUMBRE,, COMO HA SIDO HISTORICO, COMO FUE SIEMPRE, COMO NOS DICE LA EXPERIENCIA,, SERA MENTIRAS, O SERAN PROMESAS QUE NUNCA SE CUMPLIRAN , O SI SE CUMPLEN SERA EN OTRO MEDIO SIGLO CUANDO NO QUEDE NI CENIZAS DE LA CUBA DE HOY
ResponderEliminarveremos,, si es considerado publicable,
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