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martes, 30 de octubre de 2012

Nueva Ley de Usufructo de Tierras ¿Algún cambio?



Acaba de promulgarse con fecha 22 de octubre el nuevo Decreto-ley no.300, relativo al usufructo de tierras ociosas, el cual deroga el 259 de 2008. ¿Los cambios?; de nuevo son insuficientes, las reformas en el agro continúan su curso con igual timidez y excesiva gradualidad.

Tengo ante mí ambos decretos leyes: el 259/2008 y el actual 300/2012, así como el Decreto 304 complementario que establece el Reglamento, y resulta realmente difícil poder identificar los cambios. Salvo un mayor nivel de detalles y un mejor ordenamiento, se mantienen prácticamente las mismas restricciones y limitaciones que el decreto anterior e incluso, aparecen algunas nuevas.

El período de usufructo máximo se mantiene tercamente en 10 años, se insiste nuevamente en su Artículo 8 en que es un término prorrogable bajo determinadas condiciones, pero la ley no da la más mínima garantía al usufructuario de que la prórroga se conceda de forma automática, aún cuando el mismo haya cumplido a cabalidad con todas las cláusulas contractuales y las estipuladas por las leyes. El término de 10 años cuando se trata de inversiones del agro puede resultar insuficiente, mucho más cuando estamos hablando de entrega en usufructo de tierras ociosas que no son precisamente las más fértiles y que están plagadas de marabú, malezas y en general de plantas invasoras, con suelos de dudosa aptitud. Además, en ambos documentos legislativos el estado se adjudica discrecionalmente el derecho a poner término al usufructo, con un sinnúmero de razones para ejecutar esta facultad, incluyendo la nueva ley en su inciso p) del artículo 12, donde establece como causal de extinción la “utilidad pública o interés social declarado por el Ministro de la Agricultura o por instancias superiores del Gobierno”, algo francamente tan ambiguo que da cabida a la arbitrariedad.  

El Artículo 10 obliga a los usufructuarios a “vincularse” a determinadas entidades para la adquisición de insumos, recibir servicios y comercializar sus producciones, de no cumplirse esta condición, se extingue el usufructo, también se extingue en caso de incumplimientos de obligaciones relacionadas con la comercialización de sus productos. Las entidades vinculantes son las granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuaria (CPA) o cooperativas de créditos y servicios (CCS) que se autoricen. Esta restricción no aparece explícitamente en la antigua ley, por lo que se constituye como un nuevo requisito para los usufructuarios.

Otras de las restricciones a que está sujeto el usufructuario incluyen el tipo de actividad productiva a desarrollar y los planes de producción a cumplimentar a favor de la entidad o entidades a la que se encuentra vinculado. Tampoco se permite transferir libremente el derecho de usufructo y aunque en caso de extinción del contrato de usufructo por fallecimiento o incapacidad del usufructuario, o por decisión del mismo, se establece el carácter prioritario de los familiares del usufructuario, sin embargo no queda claro y por lo tanto no se garantiza, que efectivamente se conceda el usufructo a algún familiar o a alguno de los trabajadores interesados.

Como aspectos positivos pudieran alegarse lo relacionado a las “Bienhechurías”(1); donde en esta nueva versión de la ley se detalla ampliamente las condiciones, requisitos y alcance de las mismas, estableciendo explícitamente los derechos de los usufructuarios sobre las adquisiciones, construcciones, reconstrucciones, ampliaciones y mejoras por ellos ejecutadas en el área objeto de usufructo. Se aprecia también una mayor organización, coherencia, claridad y amplitud en el contenido de la ley y su reglamento complementario.

El desarrollo de la producción agropecuaria se ha definido como uno de los pilares de la reforma económica o “Actualización del modelo económico cubano”. Es imprescindible para el éxito del programa de reformas con vistas al 2015, lograr un crecimiento sostenido en este sensible sector, el cual tiene como principales objetivos la mejora en la alimentación de la población y muy especialmente la reducción de las importaciones de alimentos que gravan fuertemente nuestra balanza de pagos. 

La gradualidad en la aplicación de las reformas denota prudencia y sensatez, pero no tiene porque traducirse en lentitud y temor. La primera entrega de tierras ociosas comenzó hace ya 4 años y apenas se ha logrado un avance palpable en los niveles de producción. Quedan aún muchas hectáreas de tierras sin explotar que esperan el concurso de cubanos emprendedores, pero que necesitan mayores incentivos y mejores garantías para hacer realmente atractivo el tremendo riesgo y esfuerzo diario que implica iniciar y mantener un negocio vinculado a la tierra.  

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1) Se refiere a las mejoras realizadas a las tierras entregadas en usufructo: las plantaciones; las instalaciones y obras necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento de la tierra; y la vivienda del usufructuario.

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