Acaba de promulgarse con fecha 22 de octubre el nuevo Decreto-ley no.300, relativo al usufructo de tierras ociosas, el cual deroga el 259 de 2008. ¿Los cambios?; de nuevo son insuficientes, las reformas en el agro continúan su curso con igual timidez y excesiva gradualidad.
Tengo ante
mí ambos decretos leyes: el 259/2008 y el actual 300/2012, así como el Decreto
304 complementario que establece el Reglamento, y resulta realmente difícil
poder identificar los cambios. Salvo un mayor nivel de detalles y un mejor
ordenamiento, se mantienen prácticamente las mismas restricciones y
limitaciones que el decreto anterior e incluso, aparecen algunas nuevas.
El período
de usufructo máximo se mantiene tercamente en 10 años, se insiste nuevamente en
su Artículo 8 en que es un término prorrogable bajo determinadas condiciones,
pero la ley no da la más mínima garantía al usufructuario de que la prórroga se
conceda de forma automática, aún cuando el mismo haya cumplido a cabalidad con
todas las cláusulas contractuales y las estipuladas por las leyes. El término
de 10 años cuando se trata de inversiones del agro puede resultar insuficiente,
mucho más cuando estamos hablando de entrega en usufructo de tierras ociosas
que no son precisamente las más fértiles y que están plagadas de marabú,
malezas y en general de plantas invasoras, con suelos de dudosa aptitud. Además,
en ambos documentos legislativos el estado se adjudica discrecionalmente el
derecho a poner término al usufructo, con un sinnúmero de razones para ejecutar
esta facultad, incluyendo la nueva ley en su inciso p) del artículo 12, donde
establece como causal de extinción la “utilidad pública o interés social declarado por el Ministro
de la Agricultura o por instancias superiores del Gobierno”, algo francamente tan
ambiguo que da cabida a la arbitrariedad.
El Artículo
10 obliga a los usufructuarios a “vincularse” a determinadas entidades para la adquisición
de insumos, recibir servicios y comercializar sus producciones, de no cumplirse
esta condición, se extingue el usufructo, también se extingue en caso de incumplimientos
de obligaciones relacionadas con la comercialización de sus productos. Las entidades
vinculantes son las granjas estatales con personalidad jurídica, unidades
básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción
agropecuaria (CPA) o cooperativas de créditos y servicios (CCS) que se
autoricen. Esta restricción no aparece explícitamente en la antigua ley, por lo
que se constituye como un nuevo requisito para los usufructuarios.
Otras de
las restricciones a que está sujeto el usufructuario incluyen el tipo de
actividad productiva a desarrollar y los planes de producción a cumplimentar a
favor de la entidad o entidades a la que se encuentra vinculado. Tampoco se
permite transferir libremente el derecho de usufructo y aunque en caso de
extinción del contrato de usufructo por fallecimiento o incapacidad del
usufructuario, o por decisión del mismo, se establece el carácter prioritario
de los familiares del usufructuario, sin embargo no queda claro y por lo tanto
no se garantiza, que efectivamente se conceda el usufructo a algún familiar o a
alguno de los trabajadores interesados.
Como
aspectos positivos pudieran alegarse lo relacionado a las “Bienhechurías”(1); donde
en esta nueva versión de la ley se detalla ampliamente las condiciones,
requisitos y alcance de las mismas, estableciendo explícitamente los derechos
de los usufructuarios sobre las adquisiciones, construcciones, reconstrucciones,
ampliaciones y mejoras por ellos ejecutadas en el área objeto de usufructo. Se
aprecia también una mayor organización, coherencia, claridad y amplitud en el
contenido de la ley y su reglamento complementario.
El
desarrollo de la producción agropecuaria se ha definido como uno de los pilares
de la reforma económica o “Actualización del modelo económico cubano”. Es
imprescindible para el éxito del programa de reformas con vistas al 2015, lograr
un crecimiento sostenido en este sensible sector, el cual tiene como principales objetivos la mejora en la alimentación de la población y muy
especialmente la reducción de las importaciones de alimentos que gravan fuertemente nuestra balanza de pagos.
La gradualidad en la aplicación de las reformas denota prudencia y sensatez, pero no tiene porque traducirse en lentitud y temor. La primera entrega de tierras ociosas comenzó hace ya 4 años y apenas se ha logrado un avance palpable en los niveles de producción. Quedan aún muchas hectáreas de tierras sin explotar que esperan el concurso de cubanos emprendedores, pero que necesitan mayores incentivos y mejores garantías para hacer realmente atractivo el tremendo riesgo y esfuerzo diario que implica iniciar y mantener un negocio vinculado a la tierra.
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1) Se refiere a las mejoras realizadas a las
tierras entregadas en usufructo: las plantaciones; las instalaciones y obras
necesarias para el adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento de la
tierra; y la vivienda del usufructuario.
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