Glosario de términos y cubanismos relacionados con el trabajo por cuenta propia y vocablos específicos utilizados en este Blog
(Sujeto a actualización permanente, se agradecen sugerencias y comentarios)
Término
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Significado
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Administración
Tributaria
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Instancia gubernamental encargada en la
política fiscal y tributaria (Hacienda Pública). En Cuba es el Ministerio de
Finanzas y Precios (MFP), al cual se le subordina la ONAT. Ver ONAT
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Base gravable
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Es la base imponible luego de determinadas
deducciones y adiciones prescriptas por ley, es sobre la que recae,
efectivamente, el tributo y donde se aplica el tipo impositivo.
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Base imponible
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Magnitud que resulta de la medición
del hecho imponible. Es en definitiva la magnitud que se utiliza en cada
impuesto para medir la capacidad económica del sujeto y sobre la que se
aplica el tipo impositivo. La base puede ser monetaria o no monetaria, por
ejemplo en el caso del ISIP en general su base es monetaria, pues se mide en unidades
monetarias (pesos) y es el monto que resulta de restarle a los ingresos
obtenidos, los gastos deducibles y demás erogaciones autorizadas. Sin embargo
en el caso de las cuotas mensuales a cuenta del ISIP para el arrendamiento de viviendas completas, habitaciones y espacios, la base se mide en unidades físicas: número de habitaciones, metros cuadrados, etc.
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Bonificación
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El beneficio consistente en la disminución
del tipo impositivo a los efectos del pago de un tributo determinado.
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Carga tributaria
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Relación entre el total de tributos pagados
y los ingresos brutos percibidos. Mide la presión, intensidad, grado o el
nivel promedio de los tributos pagados por los contribuyentes en función de
sus ingresos. Es decir, la parte proporcional de los ingresos que el
contribuyente entrega al Fisco por concepto de tributos.
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Contribución
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Tributo con un destino específico
determinado que beneficia directa o indirectamente al contribuyente. Ej. Contribución a la seguridad social.
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Contribuyente
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Es la persona natural o jurídica a la que
la ley le impone la obligación de tributar, derivada de la realización del
hecho imponible en determinado tiempo y lugar.
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CSS
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Contribución a
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Escala progresiva
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Tabla de cálculo para la determinación del
ISIP en la declaración anual, donde se relacionan cada uno de los tramos de
la base imponible que se grava y el tipo impositivo (porciento) que a cada
tramo le corresponde. El impuesto resulta de la sumatoria del importe
calculado para cada tramo de
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Exención
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Beneficio que consiste en liberar de la
obligación del pago de un tributo determinado. Puede ser parcial o total,
permanente o temporal.
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Gastos de la actividad
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Proporción que de los ingresos brutos de
una determinada actividad, está autorizado deducir para propósitos de
determinación del ISIP.
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Gastos deducibles
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Todos aquellos gastos o erogaciones
expresamente autorizados a deducir fiscalmente para propósitos de
determinación del ISIP. Incluyen además de los Gastos de la Actividad, los
tributos pagados y otros autorizados.
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Hecho imponible
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Es la actividad, acto o negocio de
naturaleza jurídica o económica, establecido por la ley para configurar cada
tributo y es la circunstancia que origina el nacimiento del impuesto y por
tanto, la obligación legal de pagarlo. Por ejemplo: la actividad económica
específica que realiza el TCP.
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Impuesto
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Tributo exigido al contribuyente, para
satisfacer necesidades sociales y que no beneficia directamente al que paga,
sino a todos los miembros de
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Ingreso bruto
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Es el monto de las entradas o ventas en
efectivo provenientes del ejercicio de una actividad autorizada.
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ISIP
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Impuesto sobre Ingresos Personales que se
determina a partir de la aplicación de una escala progresiva a la base
imponible o ingreso neto gravable y luego acreditando los pagos a cuenta
realizados durante el ejercicio fiscal.
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ISSP
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Impuesto sobre los Servicios Públicos. Aplicable
a las actividades de prestación de servicios. Se determina aplicando una tasa
porcentual sobre los ingresos brutos para todas las actividades de servicios
ej.: Gastronomía; Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones y Espacios";
Transportación de carga y pasajeros; etc.
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ISV
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Impuesto sobre las Ventas, aplicable a la
producción y comercialización de bienes, que se determina aplicando una tasa
porcentual sobre las ventas brutas obtenidas.
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IUFT
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Impuesto por la Utilización de la Fuerza de
Trabajo. Impuesto a que se obliga el titular que emplea trabajadores para el
ejercicio de su actividad, aplicando una tasa porcentual sobre el total de
remuneraciones pagadas. Actualmente existe una exención sobre los primeros 5
empleados. Hasta el 2012 el tipo impositivo fue de 25% y a partir de 2013 se
establece una reducción gradual por año aplicando tipos del 20%, 15%, 12%, 10%
y hasta el 5%.
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Licencia
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Autorización expedida por una institución
del estado para ejercer una actividad por cuenta propia. En el presente son 3
las instituciones responsabilizadas: MTSS, MITRANS y el INV
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Mínimo exento
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Monto de ingresos que no está sujeto al
pago del ISIP. Actualmente 10 mil pesos anuales.
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Objeto imponible
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Constituye la definición legal de la
capacidad económica sometida a gravamen. Esta puede ser la renta, la riqueza
o el consumo.
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ONAT
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Oficina Nacional de Administración
Tributaria (ONAT). Dependencia del MFP responsabilizada con la recaudación
tributaria.
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Pagos a cuenta
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Pagos periódicos que se ejecutan como
anticipo de un tributo aún no determinado. Ej. Las cuotas mensuales fijas que
se exigen en el Régimen General “a cuenta” del ISIP y que al final del año se
deben acreditar contra el ISIP real determinado, para determinar el impuesto
anual a liquidar.
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Patente
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Ver Licencia
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Persona jurídica
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Las empresas estatales, cooperativas,
organizaciones sociales, políticas y de masas, sociedades civiles y
mercantiles, asociaciones, organizaciones, fundaciones y demás entidades con
capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones tributarias. En los
sistemas tributarios de algunos países se denomina “Persona Moral”.
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Persona natural
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Es aquella persona física con capacidad para
ser sujeto de derechos y obligaciones.
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Régimen General
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Régimen de tributación alternativo al
Simplificado para determinadas actividades más complejas y generalmente más
lucrativas. A diferencia del Simplificado, están obligados a la presentación
de la Declaración anual y además a tributar el ISV ó ISSP. Cuando un
contribuyente del Régimen Simplificado decide adquirir una licencia adicional
o emplear más de 1 trabajador, automáticamente pierde este tratamiento y pasa
al Régimen General de tributación.
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Régimen simplificado
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Régimen de tributación para determinadas
actividades menos complejas, donde el TCP abona una cuota única mensual
consolidada que incluye el ISIP y el ISV o ISSP. Estas cuotas se consideran
definitivas y el TCP no está obligado a la declaración anual.
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Retentor
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Persona natural o jurídica que por sus
funciones o razón de su actividad, oficio o profesión, se encuentra obligada
a retener el importe de un impuesto, tasa o contribución para su posterior
liquidación e ingreso. Es responsable directo de la obligación tributaria y
una vez efectuada la retención, es el único obligado a su pago y responde
ante el contribuyente por las retenciones efectuadas indebidamente o en
exceso y ante el Estado por la no liquidación de las mismas, en el tiempo y
forma establecida.
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Tasa
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Tributo que el contribuyente paga y por el
cual recibe un beneficio específico por parte del estado. Ej. Peajes de
carretera.
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TCP
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Trabajador por cuenta propia. Persona
natural que ostenta una o más licencias para ejercer una o más actividades
económicas y que está sujeta al pago de tributos por ello. Se incluye en este
término el trabajador contratado por el TCP titular de una licencia.
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Tipo impositivo
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Es la cantidad que se aplica a la base
imponible para determinar el importe del tributo, los cuales pueden ser en
tanto por cientos o números enteros o decimales.
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Titular
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Es el TCP o contribuyente que ostenta una
licencia (o más de una). Generalmente el término se utiliza en una actividad
determinada, para diferenciarlo de los trabajadores contratados quienes
también son TCP.
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Trabajador contratado
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Persona contratada por el titular de una
licencia (TCP) para laborar en una actividad determinada en calidad de
empleado. Se considera a su vez un TCP (con características especiales) del
Régimen Simplificado.
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